N? 1 de Córdoba para entender en el asunto; 3) Establecer que el juicio corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por las personas que intervienen en él.
En este contexto V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 370 vta.
— VINIL Cabe recordar, en principio, que V.E. ha reconocido a posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otromodo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y sentencia in re S.1119.XXXI. Originario "Santiago del Estero, Provincia de / Gobierno Nacional s/ acción de amparo", del 12 de septiembre de 1996).
Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en el sub litese dan los requisitos para que la causa tramite en la instancia originaria del Tribunal, ratione personae, —tal como lo ha decididoel tribunal a quo-, por ser demandado el Estado Nacional y, a la vez, haberse decidido la intervención de la Provincia de La Pampa, en los términos del artículo 90, inciso 19 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , quien invoca la calidad de litisconsorte del Estado Nacional.
En consecuencia, a fin de evacuar la vista que se concede, resulta prioritario tratar la cuestión relativa a la intervención de terceros en el proceso de amparo, la cual no está prevista expresamente en la ley 16.986.
Al respecto, cabe recordar que V.E., en reiteradas oportunidades sostuvo que, en principio, tal intervención es deinterpretación restrictiva, a fin de no entorpecer la marcha de este rápido y comprimido proceso (confr. Fallos: 311:2725 ; 318:539 y dictamen de este Ministerio Público in re T.161.XXXIV. Originario" Tomasella Cima, Carlos L.
c/ Estado Nacional — Congreso de la Nación (Cámara de Senador es) s/ acción de amparo", del 17 de noviembre de 1998, ver Fallos: 322:2370 ).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3127
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