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Fallos: 322:3122 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ZOFRACOR S.A. v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La acción de amparo puede tramitar en la instancia originaria, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan dicha competencia, toda vez que, de otromodo, en esas ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

En principio, la intervención de terceros en el trámite del amparo —que no está expresamente prevista en la ley 16.986 es de interpretación restrictiva, a fin de no entorpecer la marcha de este rápido y comprimido proceso.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Corresponde admitir la intervención de terceros en el proceso de amparo cuando resulta necesaria para la integración de la litis, por la presencia de una comunidad de controversia con las partes originarias, est ando a cargo de quien la solicita la demostración de tales extremos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Procede la intervención del tercero en el proceso cuando éste tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Corresponde admitir la intervención de la Provincia de La Pampa en el amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia N" 285/99 —en tanto concede a la Zona Franca La Pampa diversos privilegios económicos—, si se demostró que las medidas aprobadas por la norma guardan una íntima conexión con los intereses económicos, políticos y sociales del estado local, el cual resultaría perjudicado o beneficiado por el hecho de admitir se o rechazarse la pretensión.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3122

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