PRESCRIPCION: Comienzo.
El plazo de prescripción de las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales corre desde el hecho que determina la incapacidad en forma fehaciente, lo que requiere una apreciación objetiva que ponga de manifiesto el cabal conocimiento de su invalidez por parte del damnificado, sin que pueda suplirse esta exigencia sobre bases inciertas, que no demuestran de manera concluyente que la demandante dejó transcurrir los plazos legales consciente de las afecciones que sufría (Disidencia delos Dres.
Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Es responsable la provincia de los perjuicios sufridos por un médico de un hospital público provincial como consecuencia de haber contraído una enfermedad infectocontagiosa, pues la existencia de relación de causalidad entre las labores médicas desempeñadas y el padecimiento de la enfermedad, puede tenerse por acreditada con la convicción de un grado suficiente de probabilidad que la torna verosímil (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Es responsable la provincia delos perjuicios sufridos por un médico de un hospital público provincial como consecuencia de haber contraído una enfermedad, pues la prolongada exposición del profesional por el riesgo de su actividad- a agentes biológicos infectocontagiosos, debido al incumplimiento de las normas universales de bioseguridad, constituye una causa idónea —según el curso natural y ordinario de las cosas- para producir el daño resultante del contagio arts. 901 y concs. del Código Civil) (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
El concepto de "carga dinámica de la prueba" o "prueba compartida", que se emplea habitualmente cuando los extremos son de muy difícil comprobación, consiste en hacer recaer dicha carga en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la solución del caso, más allá delo dispuesto por el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).
PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
El concepto de "car ga dinámica de la prueba" o "prueba compartida" consistente en hacer recaer en ambas partes la obligación de aportar pruebas al juzgador, tiende a privilegiar la verdad objetiva sobre la formal, a efectos de brindar la efectiva concreción de la justicia, aun abandonando los preceptos rígidos, para perseguir una resolución judicial justa —según las circunstancias fácticas- de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3102
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