ción procesal, unida a la exhibición del título, no bastan para obtener el cobro, si seomitióla declaración jurada. Transformar al instrumento con el que se quiere suplir la falta (común en estos casos) de una prueba concluyente en el sustento excluyente del derecho, configura un resultado que se evidencia absurdo con su mero enunciado.
20) Que, en ese marco, la función de la declaración jurada no es otra que la de agregar a la verosimilitud del derecho del ahorrista alcanzada en sede administrativa, la advertencia de su responsabilidad penal en caso de que haya falseado los hechos invocados para obtener el pago. Noes, por ende, un elemento de prueba —ni podría serlo, al consistir en una mera manifestación individual del propio interesado-, sino un recaudo para fortalecer aquellos antecedentes cuando ellos sepresentan, a juiciodel enterector, relativamenteinsuficientes para tener por acreditada la deuda ajena a cuya cancelación debe proceder; fortalecimiento que se logra de aquel modo, esto es, por el compromiso penal que asume quien conscientemente falsea los hechos para percibir un crédito inexistente.
21) Que forzoso corolario de lo expuesto resulta que, ante la prueba plena de la existencia del derecho, no es necesario adoptar ningún recaudo enderezado a ese fortalecimiento, lo cual obsta a interpretar que la falta de declaración jurada pueda, en ese caso, ser invocada para denegarlo. Ello importaría una contradicción inadmisible, que desnaturalizaría la función para la que fue creada y llevaría al asistemático resultado de que un instrumento concebido para complementar una demostración insuficiente, quedara convertido en una suerte de elemento insustituible, incluso en ausencia del presupuesto de hecho -deficiencia de prueba- que justifica su exigencia.
22) Que esa solución, fundada en una aplicación mecánica de principios interpretados formalmente y disociados de la realidad que el legislador quiso regular, conduciría a una sentencia queno sería aplicación de la ley a los hechos del caso, sino precisamente frustración ritual dela aplicación del derecho. Y ello pues, con base en consideraciones que denotarían una inexcusable indiferencia de los jueces respecto de la verdad, se excluiría de la solución a dar al caso, su visible fundamento de hecho, lo que importaría una renuncia consciente a esa verdad, incompatible con el servicio de justicia (Fallos: 238:550 ).
23) Que, naturalmente, la circunstancia de quela demanda pueda ser admitida pese a no haber el actor cumplido con la cuestionada
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3099 
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