15) Que esa distinción es necesaria a los efectos que aquí interesan pues, si bien en el primer caso —pago extrajudicial—la calidad de tercero del Banco Central en la relación que dio origen al crédito, puede tornar necesaria la adopción de recaudos que le permitan asegurar su existencia, ello no ocurre en el segundo, en el que esa necesidad desaparece al ser suplida por la comprobación judicial del crédito.
16) Que, en ese marco, la declaración jurada sólo puede ser concebida como presupuesto del pago cuando éste es reclamado fuera de un juicio; pues, descartada en tal caso la certeza que emana de una decisión judicial, esa dedaración sirve al propósito de que, al menos, el Banco Central pueda contar con un elemento adicional acerca de la verdad de lo alegado por el ahorrista en su reciamo.
17) Que, naturalmente, ello no es necesario en este otro ámbito, cuyo objetivo, en cambio, suple con creces la utilidad dela declaración jurada; lo cual, en vez de perjudicar al ente rector, redunda en una mayor protección suya contra el riesgo de un pago indebidoal otorgarlela posibilidad de arribar ala certeza en la existencia del crédito y, con ella, a una convicción no susceptible de lograrse con aquella declaración.
18) Que, en consecuencia, obtenida esa certeza, carecería de rigor lógico sostener que ella pudiera ser soslayada por no haber el actor cumplido con aquel recaudo. E importaría ir mucho más allá de la disposición legal, dado que, al traducirse en la imposibilidad de considerar que lo actuado en el juicio sea apto para superar ese obstáculo, el razonamiento culminaría con una virtual equiparación de ese recaudo a una especie de carga susceptible de tornar improponible la demanda.
19) Que la letra de la ley no per mite concebir que ésa haya sidola intención del legislador; no sólo por que de lo contrario lo habría dicho, sino además porque el carácter facultativo para el Banco Central con que fue prevista esa exigencia, permite configurarla como un elemento no siempre necesario para que la garantía deba ser considerada procedente.
Es cierto, y aquí sereitera, que la declaración jurada, con la exhibición del certificado de depósito podría bastar para obtener la satisfacción de la garantía; pero no puede concluirse que la plena prueba del depósito, por los medios comunes de prueba que admite la legisla
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3098
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