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Fallos: 322:3101 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 3101
ROBERTO DENENBERG v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Comienzo.

El plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil corre desde que el actor tomó conocimiento del hecho dañoso.

PRESCRIPCION: Comienzo.

La prescripción dela acción deducida contra una provincia, por un médico de un hospital público provincial, como consecuencia de los daños derivados de haber contraído una enfermedad infectocontagiosa, es de dos años (art. 4037 del Código Civil) a partir del dictamen médico que reconoció la incapacidad psicofísica del actor.

PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia civil.

Es aplicable el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil a la acción deducida contra una provincia, por un médico de un hospital público provincial, por los daños y perjuicios derivados de haber contraído una enfermedad infectocontagiosa.


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
Cuando, haciendo uso de la opción prevista en la ley de accidentes de trabajo, el actor funda su reciamo en las normas del Código Civil, resulta imprescindiblela prueba de que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por las normas cuya aplicación se pretende; si se prescindiera de exigencia, desaparecería toda diferencia entre ambos regímenes.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

No es responsable la provincia de los perjuicios sufridos por un médico de un hospital público provincial como consecuencia de haber contraído una enfermedad infectocontagiosa, pues el actor no aportó prueba concluyente de la existenca de relación de causalidad entre las labores médicas desempeñadas y el padecimiento de la enfermedad.

PRESCRIPCION: Comienzo.

Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescriben alos dos años a contar desde la determinación de la incapacidad o fallecimiento de la víctima, entendida tal determinación como la fijación de la minusvalía (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3101

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