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Fallos: 322:3095 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al dictar la nueva sentencia que esta Corte -en su intervención anterior— ordenó en estos autos, rechaZó la demanda deducida contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos a plazo fijo efectuados por el actor en la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda.

según certificados Nros. 70.709 y 70.710. Contra ese pronunciamiento, el vencido articuló recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

27) Que el aludido recurso resulta procedente toda vez que en el sub lite se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de una norma de carácter federal —comolo es el art. 56 de la ley 21.526— y la sentencia del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que el recurrente sustentó en ella.

3) Que este Tribunal dejó sin efecto la primera sentencia dictada por la cámara, en razón de considerar que, al reprochar al actor queno hubiera presentado la declaración jurada prevista en el art. 56 de la ley de entidades financieras, la alzada había omitido examinar si el banco oficial se la había requerido. Asimismo, la Corte señaló en oportunidad que noresultaba razonable y carecía de fundamento normativo exigir al inversor que presentara —con carácter de declaración jurada— informes sobr e su capacidad patrimonial, y recor dólos principios a cuya luz debían los tribunales interpretar la procedencia de la aludida garantía.

49) Quel dictar el nuevo pronunciamiento allí ordenado, la cámara sostuvo que de las constancias de la causa se desprendía que el banco oficial había requerido efectivamentela presentación dela referida declaración, habida cuenta de que había intimado al actor a concurrir a su sedepara retirar los formularios relacionados con los depósitos invocados, sin que dicho requerimiento hubiera sido cumplido por éste. En función deello, y sin considerar ningún otro aspecto dela causa, decidió nuevamente rechazar la demanda.

5) Que a los efectos del tratamiento de los agravios planteados por el actor contra decisión, parece conveniente recordar que el demandado defendió en autos su derecho a exigir, como presupuesto

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3095 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3095

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