9") Que, sentadoello, el art. 24,inc. 7", del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708) establece que los conflictos o cuestiones que se planteen entre jueces nacionales serán dirimidos por la cámara de la cual dependa el juez que primero hubiese conocido. Al respecto, cabe indicar que la resolución de este conflicto importa determinar esta última circunstancia a partir del examen de las actuaciones incorporadas.
10) Queen tal sentido, cabe señalar que del informe del titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza surge que en la causa N° 8015-C se investigaron las maniobras llevadas a cabo por personal jerárquico del Banco de Mendoza —entonces perteneciente al patrimonio provincial— desde el año 1986 hasta el tiempo de ser denunciadas en el año 1996, mediantelascuales"...habrían procedido a la concesión orefinanciación de créditos a personas físicas y jurídicas, clientes de la entidad bancaria, en forma maliciosa mediante operaciones ilegales de acuerdo con las normas del B.C.R.A...." (fs. 150/151 vta.), lo que habría importado su cierre como banco provincial.
Por su parte, el objeto de investigación en las causas en conflicto y con trámite ante el Juzgado Federal N° 10 y el Juzgado Federal N° 1 de Mendoza se ciñe tal como lo menciona el señor Procurador Fiscal— a determinar la responsabilidad de lostitulares del Banco de Mendoza S.A. y el Banco República S.A. —con posterioridad a la privatización de la entidad bancaria provincial— así como también la actuación de los responsables del Banco Central de la República Argentina en orden a los delitos de presunta evasión impositiva, subversión económica y asociación ilícita. En consecuencia, no se adviertela existencia de vinculación alguna entre ambos procesos que permita la aplicación de las reglas sobre conexidad que dieron lugar ala decisión del juez federal de Mendoza del 8 de junio próximo pasado.
11) Que cabe considerar quela cita de fechas y el relato efectuado utsupra tuvieron por finalidad advertir la injustificada demora que se verificó en la tramitación de esta incidencia (Fallos: 315:2664 ) sin haber sido finalmente resuelta. Esto último se refleja en las distintas actuaciones en que, con anterioridad al ingreso de este conflicto, se han radicado ante esta Corte Suprema (ver causas M.610.XXXV.
"Moneta, Raúl Juan Pedro s/ hábeas corpus —causa N" 56.289/99—"; M.699.XXXV. "Moneta, Raúl Juan Pedro s/ exención de prisión —causa N° 8015—" y M.868.XXXV. "Moneta, Raúl s/ asociación ilícita — incidente de eximición de prisión"), lo que evidencia un daro perjuicio a
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3080
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