No obstante y respecto a la invocación de la Cámara de la Capital Federal -votos de los doctores Irurzun y Riva Aramayo- en el sentido de que para elevar el incidente a V.E. asisten "razones de economía procesal y esencialmente de una mejor y más pronta administración dejusticia", entiendo que es de criterio del Tribunal la aplicación dela doctrina que emana de los precedentes de Fallos: 244:34 ; 306:2101 ; 308:694 ; 311:700 ; 312:1839 ; 315:1940 y 321:3322 , y que permitiría, prescindiendo de reparos for males, poner fin ala cuestión, previo evaluar si el modo en que se trabó el conflicto y su dilación -ya que se inició en mayo-, configuraron un supuesto de privación de justicia.
Ello, obviamente, ala luz del estudio conjunto de todos los antecedentes que al respecto obran en poder de V.E. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 resolvió, con motivo del planteo promovido por los representantes del Ministerio Público, requerir del titular del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Mendoza que se inhibiera de seguir interviniendo en la causa N"? 9263-C en trámite ante este último en el que se investigan la infracción a los arts. 6", inc. b, de la ley 20.840, 210 y 248 del Código Penal, y 1° dela ley 24.769 por parte de los directivos del Banco de Mendoza S.A y Banco República S.A. (ver fs. 4/5 vta.). Fundó su decisión en que existía identidad de objeto procesal entre esta causa y la de Mendoza en atención a que las maniobras investigadas comprendían tanto la toma de depósitos de particulares como el vaciamiento y posterior cierre del banco, lo que habría sido posible mediante la actuación de funcionarios del B.C.R.A. que permitieron la continuidad de funcionamiento del Banco República.
27) Que el titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza rechazó, con fecha 28 de junio de 1999, el planteo formulado por entender que los hechos que dieron origen a las actuaciones tuvieron lugar en la ciudad de Mendoza, en donde, además, tienen su sede las empresas
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3077
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