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Fallos: 322:3078 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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vinculadas con las entidades investigadas y que habrían sido beneficiadas con los préstamos otorgados. Finalmente, afirmó que había sido el primer juez preventor por considerar que la causa N° 9263-C se encontraba vinculada con el expediente N"? 8015-C +niciado con anterioridad a la mencionada 9263-C— y a las que acumuló, con fecha 8 de junio de 1999. En ese orden de ideas, estimó que debía elevar las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en los tér minos del art. 44 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 19/23).

3) Que a su turno, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 no compartió los fundamentos de su par mendocino, en especial el relativo a su carácter de primer preventor en estas actuaciones, por lo que dispuso elevarlas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por haber entendido que era éste el tribunal que debía naturalmente intervenir al ser el superior del juez que previno (fs. 39/41 vta.).

49) Que noobstanteello, la Sala A dela Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, tras sostener que era el superior tribunal habilitado para resolver el conflicto suscitado, dirimió la competencia a favor del titular del Juzgado Federal N° 1 con asiento en ciudad (fs. 115/ 118). Entendió que existía una relación de continuidad económica a partir de que los hechos investigados fuer on el resultado de un defectuoso estado patrimonial anterior, objeto de investigación en la causa No 8015-C, antes citada. Señaló, también, que las maniobras en cuestión se llevaron a cabo en aquella jurisdicción (fs. 115/118).

5) Que, por su parte, la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal afirmó quela investigación llevada a cabo por el juzgado federal con asiento en esta ciudad se había iniciado con anterioridad a la queseinstruye en la justicia federal mendocina, por lo que era ese tribunal el habilitado por el ordenamiento procesal penal para dirimir el conflicto planteado. Para sostener su posición, advirtió que la acumulación dela causa N° 8015-C por parte del titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza fue concretada con posterioridad al planteo de inhibitoria promovido con fecha 26 de mayo próximo pasado. Agregó quetal medida carecía de sustento toda vez queno consideró posible sostener la existencia de una continuidad económica como la invocada por la cámara mendocina que justificóla aludida acumulación y el posterior recamo de competencia. Al respecto, señaló que el objeto procesal de la causa N"? 8015-C consistió en la actuación que tuvieron los directores de un banco provincial, mientras

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3078

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