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Fallos: 315:2664 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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de Primera Instancia n° 1 de Río Gallegos a quien se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de San Martín.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNoR.


GUSTAVO ALEJANDRO MASSALIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Si el concursado reconoció la deuda y la firma del documento y la acreedora lo acep 16 como obligado al pago, el concurso preventivo atrae al pedido de quiebra fundado en el documento (arts. 22, ines. 1", 2" y 3° y, a contrario sensu, art. 32, última parte, de la ley 19.551) no obstante que la pericia ordenada por el juez del concur so concluyera que la firma no correspondía al puño y letra del concursado (1).

SAN MARTIN REFRESCOS S.A.I.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria." Por la materia. Cuestiones previsionales.

Habiendo existido radicación de sala en la causa iniciada con fecha de 18 de noviembre de 1983, y más allá de la demora incurrida en su tramitación, cs a la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo a quien corresponde entrar en su conocimiento.

1) 10.de noviembre. - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2664

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