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Fallos: 322:3075 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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y, consecuentemente, de hechos ajenos a los actuales, precisamente por haber ocurrido aquéllos durante la administración estatal de la entidad.

Por todoello, el juzgado dela Capital resolvió no aceptar la competencia del Juzgado Federal de Mendoza, ni el carácter argúido de preventor, ni, por lo tanto, de adjudicar intervención a la cámara de esa provincia, disponiendo elevar a su vez el incidente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal deesta ciudad (fs. 39/41), tribunal que naturalmente debe ser el llamado a intervenir, por ser el superior del juez que efectivamente previno.

Por el contrario, la Sala "A" dela Cámara Nacional de Apelaciones de Mendoza se declaró superior del magistrado de aquella jurisdicción, por los motivos que éste expusiera, relativos a la acumulación de la causa iniciada en 1996 contra los antiguos directivos del disuelto banco provincial.

En tal inteligencia, dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los jueces en favor del titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza.

El tribunal arguyó, en favor de la acumulación de las causas dispuestas por el a quo, que existiría una relación de "continuidad económica" en virtud dela cual el desajuste dela entidad duranteel per fodo de su vida privada sería la consecuencia de un estado patrimonial anterior.

Asimismo, invocandoel principio de territorialidad, insistió en que los delitos de subversión económica, evasión tributaria y asociación ilícita habrían sido cometidos en esa jurisdicción, toda vez que allí estaría situada la casa matriz y la mayoría de las sucursales del "Banco deMendoza", lugares donde, además operaban los gerentes, sereunían los director es y se tomaban las decisiones.

Por otra parte, la cámara entendió que razones de conveniencia funcional también aconsejaban atribuir la competencia al juez de Mendoza, dado que en esa sede se hallan imputadas catorce personas, se indagaron a trece y se dictó el procesamiento de seis de ellas, además de la copiosa documentación incautada y de los numerosos informes técnicos periciales producidos.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3075 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3075

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