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Fallos: 322:3082 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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dientes ya que, además de tratarse de líneas de servicios diferentes con requisitos propios regulados por leyes específicas, la afiliación al régimen autónomo tiene una función probatoria de los servicios.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Vartuli, Miguel c/ INPS — Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ autónomos: otras prestaciones".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el reconocimiento de servicios solicitado por la viuda del titular en virtud de que el causante no se había afiliado en vida al régimen previsional autónomo, la interesada dedujo el recurso ordinario de apelación que, concedido, es formalmente admisible art. 19 de la ley 24.463).

27) Que la alzada fundó su decisión en que el de cujus no se había afiliado al régimen de la ley 14.397, omisión que impedía el reconocimiento delos servicios autónomos que su viuda había denunciado como prestados por su cónyuge en los períodos indicados a fs. 13, para lo cual citó el precedente de Fallos: 311:1655 , entreotros.

3) Que la actora afirma que la sentencia resulta arbitraria y violatoria de derechos garantizados por la Constitución Nacional, toda vez que la priva de los servicios efectivamente prestados por el causante por el solo hecho de no haber estado afiliado en vida al régimen previsional autónomo, cuando sí lo había estadoal delos trabajadores dependientes. Afirma que la distinción entre esos regímenes resulta ociosa si se tiene en cuenta que en la actualidad se han unificado las cajas de previsión y que el reconocimiento sólo lo requiere para hacer valer dichos períodos detareas antelas autoridades previsionales ita

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3082

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