El magistrado de la Capital, quien investiga la denuncia formulada el 10 de marzo de 1999 que motivó requerimiento de instrucción el día quince del mismo mes y año, en la que se imputa el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a los directores del Banco Central dela República Argentina, como así también los delitos de evasión, vaciamiento de empresa, asociación ilícita y malversación de caudales públicos a los directivos de los Bancos "República S.A." y "de Mendoza S.A.", entendió que existiría identidad de objeto procesal entre esta causa y la seguida en Mendoza, donde, de acuerdo a los términos del propio juez mendocino, la investigación también se circunscribe a la actividad y posterior cierre del "Banco de Mendoza S.A." (conf. oficio defs. 54 de la causa 31.058).
En este sentido, el magistrado porteño manifestó que el fiscal, al impulsar la acción, delimitóel objeto procesal de la causa alas presuntas defraudaciones cometidas por las personas mencionadas en el párrafo anterior, al captar depósitos de particulares y provocar luego el vaciamiento y cierre del banco, lo cual habría sido posibl e por la actuación delosfuncionarios del B.C.R.A., quienes aprobando dos operaciones de "maquillaje" permitieron la continuidad del "Banco República
S.A.
Siguiendo el planteo del fiscal, el magistrado también entendió que de las probanzas reunidas hasta ese momento surgiría que los bancos "Mendoza" y "República" se habían fusionado con la aprobación del B.C.R.A. y que ambas instituciones respondían a una misma conducción con anterioridad a su fusión.
Con fundamento en que lasresoluciones cuestionadas del B.C.R.A.
fueron adoptadas en esta ciudad, donde, después de la privatización, tendrían su sede el "Banco de Mendoza S.A." y el "República S.A.", concluyó quelasirregularidades y delitos denunciados habrían tenido lugar en esta jurisdicción.
Por ello, el 26 de mayo del año en curso, el juez federal de Buenos Aires resalvió librar un oficio sdicitando la inhibitoria de su par mendocino (fs. 4/5).
En esta última sede se rechazó el planteo con base en que los hechos que originaron la causa sometida a su conocimiento —por los delitos previstos en los artículos 6, incisob, dela ley 20.840, 210 y 248 del Código Penal e infracción al artículo 1° de la ley 24.769, imputados a
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3073
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