principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento dedicha exigencia (Fallos: 305:1489 ; 306:126 ; disidencia de los jueces Levene (h.) y Moliné O'Connor en Fallos:
314:625 ), contralor que se encuentra estrechamente vinculado con la exposición de las razones en cuyo mérito se adoptó la decisión administrativa.
6) Quesi bien es ciertoque no existen formas rígidas para el cumplimiento de esta exigencia, la cual debe adecuarse —en cuanto a la modalidad de su configuración— a la índole particular de cada acto administrativo, no cabe la admisión de fórmulas carentes de contenido, de expresiones de manifiesta generalidad, o en su caso, circunscribirlasa la mención de citas legales —que contemplan sólo una potestad genérica no justificada en los actos concretos—, puestal interpretación equivaldría a prescindir de un recaudo esencial cuya observancia es determinante para la validez del acto.
7) Que el decreto 1037/90 no cumplió con las formalidades expuestas supra. En efecto, la simple remisión al decreto 2743/89 —de reestructuración de la procuración de la municipalidad, no constituyefundamentación suficienteque explique la causa por la que se apartó al actor de sus funciones de conducción, máxime si setiene en cuenta que, de acuerdo a la prueba pericial aportada a fs. 462 existe, en la nueva estructura un cargo con las mismas funciones que él desempeñaba.
87) Que no exime a la demandada del cumplimiento de tales exigencias, la circunstancia de que de las tres funciones de conducción —División Inspectoría "A", División Inspectoría "B" y División Inspectoría C"—, permaneciera, en principio, en el nuevo organigrama sólo una con la misma jerarquía. En efecto, la postergación del actor para ocupar el cargo queresultaba equivalente al que antes desempeñaba, debió haber sido motivada en forma explícita por la administración, sobre todo teniendo en cuenta que —según resulta de autos- dicho cargo no fue ocupado por ninguno de los abogados que se encontraban en la misma situación que el recurrente.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, costas por su orden. Vuelvan los
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3070
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