categorías (con escasez de frecuencias) y mantuvo el principio consagrado por el art. 3, inc. d) del decreto N° 1146/96 para el resto defrecuencias.
Señaló también que, a través de lo dispuesto por el art. 17 del decreto N° 310/98, se reafirma la plena vigencia del art. 28 de la ley N° 22.285, en cuanto considera clandestinas las estaciones de radiodifusión instaladas, total o parcialmente, que no hayan sido legalmente autorizadas, correspondiendo el decomiso o incautación total de los bienes que les estuvieren afectados, situación en la que se encuentra la radio del actor, pues carece de toda autorización para funcionar.
— A fs. 163/66, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, al revocar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al amparo.
Para así resolver, contrariamente alo decidido por el Inferior, el a quo sostuvo que la acción es procedente porque el actor solicitó, en diciembre de 1996, la inscripción de la radio de su propiedad, al amparo dela Resolución N° 142/96 de la Secretaría de Comunicaciones, sin que la autoridad administrativa hubiese adoptado ninguna determinación durante el significativo lapso de tiempo que transcurrió entre dicho requerimiento y la fecha de publicación del decreto N° 310/98.
En tales condiciones, el decreto cambió radical mente la situación que existía antes de su dictado respecto de las estaciones operativas, al imponerles como recaudo previo el cese de emisiones, con lo cual resultó indudable que la vía administrativa para instar la solicitud de regularización había fenecido.
Asimismo, entendió que el Estado Nacional reconoció expresamente las falencias del sistema de radiodifusión y propulsó su regularización, permitiendo el ingreso de las emisoras que se encontraban operativas, pero sin autorización legal en los términos de la ley No 22.285. En tal contexto encuadra la situación de la emisora del actor, que comenzó a funcionar en 1992, con intermitencias, y desde 1995 en forma ininterrumpida, sin que la autoridad competente arbitrara los medios para dausurarla, a pesar de que podía hacerlo sin impedimentos legales, con los alcances establecidos en la ley.
Es precisamente a partir de situación que el a quo encuentra arbitrario el decretoN" 310/98, por que altera un aspecto fundamental
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3052
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