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A mi modo de ver, en el sub lite sólo se ha configurado el último de los requisitos señalados, por tratarse de una decisión emitida por la Suprema Cortedela Provincia de Buenos Aires. En efecto, el rechazoin liminede la demanda implica, por un lado, que la causa no quedó radicada en tribunal alguno dela citada Provincia y, por el otro, comoantes se puso derelieve, que los jueces de la causa se limitaron a declarar que la vía elegida noera la adecuada para resolver el planteo del actor y, por lotanto, no emitieron opinión alguna sobre el fondo del asunto.
En tales condiciones, toda vez que el recurrente no alegó en momento alguno y, por ende, no demostró, como hubiere sido menester, que lo decidido le irrogue un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, debidoa la supuesta inexistencia de cualquier otra vía procesal local quele permita obtener la dedaración que pretende, pienso que el remedio federal intentado devieneimprocedente, al nodirigirse contra una sentencia definitiva, requisito cuya ausencia, según tiene declarado la Corte, no se salva ni siquiera mediante la invocación de arbitrariedad o de otros agravios constitucionales (conf. doctrina de Fallos: 311:1670 ; 312:1891 , 2150 y 2398, entre otros).
No se me escapa que, en el citado precedente de Fallos: 311:2478 , dejóen clarola Corte que, "si por disposición delas Legislaturas delas provincias o por la jurisprudencia de sus tribunales resultase que los superiores órganos locales se vieran impedidos de garantizar el orden previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional, en condiciones en que sí podría llevarlo a cabola Corte, bien pronto se advertirá que ello produciría una reducción de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, puesto que esos órganos se verían impotentes para velar por el mantenimiento del principio de supremacía en casos cor respondientes a la jurisdicción de sus propios estados, y resueltos por sus propios órganos jerárquicamente inferiores". Y que "No concierta con el régimen imperante el hecho de que un tema —en el que se encuentre planteada una cuestión feder al— no merezca, por limitaciones de fuente local, el conocimiento del órgano máximo de una provincia, y sí que sea propio de la Corte Suprema de la Nación".
Empero, la doctrina recién expuesta, obsta a la solución que se propone para el presente caso, porque ella se funda, ante la falta de demostración por el actor delo contrario, en la posibilidad de que exista otra vía apta para ello y que, una vez agotadas las instancias perti
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3039
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