la Constitución Nacional y de los Tratados —como el de San José de Costa Rica incor porados al derecho interno con igual jerarquía a las delas normas constitucionales federales.
La existencia de dicha cuestión federal determinaba, de acuerdo con la doctrina de V.E. establecida en las causas "Strada" y "Di Mascio", que la Suprema Cortedela Provincia de Buenos Aires, actuando como superior tribunal de la causa y destinataria del agotamiento de las vías, recursos o remedios contemplados en la legislación local, que debiera considerar dicha cuestión.
Ello hace necesario, concluyó, que V.E. descalifique lo decidido, por adolecer de arbitrariedad y de exceso ritual manifiesto, y ordene que el citado tribunal, integrado por jueces hábiles, proceda como se requiere.
—IV-
Según expresó V.E. en la segunda de las causas citadas por el propiorecurrente, el desarrollo delas potencialidades de los ór ganos judiciales para resolver los planteos federales cumple con la doble finalidad del art. 14 de la ley 48, reglamentario del art. 31 de la Constitución Nacional, en cuanto, por un lado, consdlida la verdadera extensión de la jurisdicción provincial y, por el otro, preserva el singular carácter de la intervención de esta Corte, reservada para después de agotada toda instancia local, por ser todas ellas aptas para solucionar dichos planteos. La secular y vigente expresión de que el Tribunal es el custodio e intérprete "final" de la Constitución y de los derechos en ella consagrados, debe ser entendida no sólo en el sentido de que sus decisiones son irrevisables, sino también en el de que son últimas, esto es, que proceden luego de agotadas por las partes todas las mencionadasinstancias.
También dijo, el Tribunal, que en la sentencia dictada in re"Strada, Juan Luis" fue precisada la recta interpretación que cabe acordar al art. 14 dela ley 48, en cuanto establece: "Una vez radicado un juicio antelostribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia..." (conf. sentencia dictada en la causa "Di Mascio, Juan R. Interpone recurso de revisión en expte.
N9 40.779", cons. 10 in finey 11, publicada en Fallos: 311:2478 ).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3038
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