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Fallos: 322:3035 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 3035 a los jueces nacidos en el extranjero, concursar y acceder a cargos de camaristas Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.

Con respecto al ejercicio de los derechos civiles y, especialmente, al desempeño desus profesiones dentro de la República los extranjeros están totalmente equiparados a los argentinos por expresa prescripción constitucional, de donde toda norma que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos, estaría en pugna con el art. 20 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.

Si bien es cierto que la Constitución no consagra derechos absolutos, y que los consagrados en ella deben ser ejer cidos conforme a las leyes que los reglamentan, esa reglamentación en lo que hace alos derechos civiles, no puede ser dictada discriminando entre argentinos y extranjeros, pues entonces no constituiría un ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria porque entraría en pugna con otra norma de igual rango que la reglamentada (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Nopuedeconstituir criterio interpretativo válido, el anular unas normas constitucionales por aplicación de otras, sino que debe analizarse el conjunto como un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.

Nuestros constituyentes fueron generosos al reconocer con amplitud y sin discriminaciones, los derechos de los extranjeros que decidieron habitar nuestro suelo argentino, exigiendo el requisito de la nacionalidad sólo para el desempeño de algunas de las funciones esenciales de los poderes del Estado (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.

Resulta contrario a nuestra Constitución interpretar que sólo puede ser buen custodio de ella, aquél que nació en el territorio —o nació fuera de él, pero de padres nativos— y que, en cambio, debe ser excluido el que por su propia decisión manifestó su voluntad de ser argentino (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3035

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