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Fallos: 322:3036 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA
Suprema Corte:

—1-

El doctor Pedro Cornelio Federico Hoof, quien nació en Utrecht, Holanda, obtuvo la nacionalidad argentina en 1965 y, luego de haber desempeñado varios cargos en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, es actualmente titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 de Mar del Plata, inició demanda ante la Suprema Corte de Justicia de dicha Provincia —a fs. 18/28— a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad ola inaplicabilidad, a su respecto, del art. 177 de la Ley Fundamental local, por contrariar la Constitución Nacional reformada en 1994, en cuanto, según afirmó, cercena el derecho a ser juez de cámara —o eventualmente de casación— a aquellos que, como él, noobstantereunir todos los demás requisitos, condiciones y calidades exigidos por dicho artículo, carecen de la ciudadanía argentina de origen.

— II La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó in liminela demanda a fs. 49/51.

A tal efecto, expresaron sus integrantes que el art. 161, inc. 1° de la Carta Magna provincial atribuye a ese tribunal el ejercicio de la jurisdicción originaria —sin perjuicio dela de apelación— "para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte inter esada".

Agregaron que, al reglamentar la acción de inconstitucionalidad aquí deducida, el art. 683 del C.P.C.C. vuelve precisar, en idénticos términos, el "objeto del juicio" -más exactamente, el objeto de la pretensión— al establecer que, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia, se podrá demandar la declaración de inconstitucionalidad de la "ley, decreto, ordenanza o reglamento que estatuya sobre materia regida por aquélla...", como así también que otros pre

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3036 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3036

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