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Fallos: 225:688 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SOCIEDAD CIVIL CARLOS ¡CASADO —SUCESORES— v. SATIRO ISIDORO FERNANDEZ

MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
No habiéndose satisfecho en el término señalado por la resolución pertimente, el importe de la multa impuesta como medida discipliuaria a los firmantes de un escrito, corresponde, conforme a lo dispuesto por el art. 159 de la ley de sellos y a' los efectos del cobro, remitir testimonio de la parte dispositiva de dicha resolución ala Dirección General Impositiva (').


S. A. DUCILO y. OBRAS SANITARIAS DE LA NACION
TASAS,
La tasa no es una institución fiscal sino una creación administrativa para resarcirse directamente de los gastos en determinado servicio prestado a los usuarics. A diferencia del impuesto, sólo está en relación con la utilización de los servicios públicos y basta para establecerla una autorización de carácter general.

PAGO: Principios generales.

No está amparado por la resultante de los efectos liberatorios del e no obstante haberse modificado la tasa retributiva establecida provisionalmente para el servicio de desagiie que se le prestaba, continuó pagando con arreglo a la anterior por error 0 desidia de los empleados encargados de su aplicación.

PAGO: Principios generales.

La fuerza extintiva del pago efectuado por el contribuyente lo libera por igual ya se trate de impuestos o de tasas. Mállase así amparado quien, sin haber tenido noticia — (1) 28 de mayo.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-688

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