Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:3014 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

das en procesos de amparo, ello no es óbice para admitir la procedencia del remedio federal cuandoloresuelto causa un agravio de difícil o imposible reparación ulterior (Fallos: 317:164 , 655; 319:2685 , 3412; 320:1221 , 1789, entre muchos otros), tal como acontece en el sub lite, en que el pronunciamiento que hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de la resolución atacada, no puede revisarse en un pleito posterior.

3) Que el recurso extraordinario —que fue concedido por el a quo en cuanto se debate la constitucionalidad de una resolución emanada del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y denegado en loreferente ala presunta arbitrariedad de lo resuelto— es formalmente procedente, ya que la decisión fue contraria ala validez de dicha norma (art. 14, inc. 1", de la ley 48). En tales términos, los agravios referentes a la alegada arbitrariedad del fallo que se encuentran estrechamenterelacionados con el razonamiento seguido por el a quo para dedarar la inconstitucionalidad de la norma, se examinarán conjuntamente con los que atienden a ese aspecto del fallo.

49) Que los agravios de la recurrente -dentro de los límites en que la concesión del recurso habilita su tratamiento se dirigen a cuestionar que la declaración de inconstitucionalidad haya sido dictada con solo apoyo en el presunto apartamiento de las disposiciones vigentes en materia de redondeo de las fracciones menores a la unidad "centavo de peso", que es la de menor valor que se encuentra en circulación.

Afirma la apelante que, al así decidir, el tribunal a quo desconoció la naturaleza tarifaria del redondeo practicado, ajuste que la autoridad administrativa efectuó haciendo uso de lasfacultades que en tal sentido le confieren las normas que rigen la privatización del servicio de trenes subterráneos. Agrega que, aunque tales normas no la consagraran en forma expresa —como lo hacen-, la atribución de fijar las tarifas esinherente a la Administración Pública, por lo que de ningún modo podría haber sido desconocida. Añade que, en el caso, esa potestad ha sido ejercida con razonabilidad y proporcionalidad, fijandotarifas adecuadas ala índole y características del servicio público implicado. Expresa que la privación del ejercicio de tal facultad causa un perjuicio irreparable, pues impide poner en correcto funcionamiento el sistema previsto para el reajuste de tarifas, dentro del marco jurídico que regula la concesión del servicio público. Finalmente, señala quela naturaleza tarifaria de la decisión impugnada, que se ajusta al régimen normativo vigente -+inclusive en lo relativo al destino de los fon

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3014 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3014

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 732 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos