ción, sino un medio de hacer efectivo el principio de igualdad propor cional en las cargas públicas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Donde hay un derecho, hay un remedio legal para hacerlo valer toda vez que sea desconocido, pues las garantías constitucionales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar en la Constitución e independientemente de sus leyes reglamentarias, cuyas limitaciones no pueden constituir obstáculo para la vigencia efectiva de dichas garantías (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La tutela expedita de los der echos del usuario de los servicios públicos que consagra el art. 43 de la Constitución Nacional sería letra muerta si seinterpretase esa dáusula en el sentido de que ella se reduce a garantizar a cada usuario el derecho de demandar individualmente el cobro de unos pocos pesos o centavos, pese a tener idénticos intereses y una misma causa para accionar que los demás Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1999.
Vistos los autos: "Fernández, Raúl c/ Estado Nacional (PEN) s/ amparo -— ley 16.986".
Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar ala acción de amparo deducida y declaró la inconstitucionalidad del anexo II, punto II1.1 de la resolución 227/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación "en tanto su aplicación al cuadro tarifariotraduce un redondeo por encima del centavo", interpuso la demandada el recurso extraordinario parcialmente concedido en fs. 205.
2) Que esta Corteha señalado en forma reiterada que, no obstante la ausencia de carácter definitivo atribuido a las sentencias dicta
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3013
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