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Fallos: 319:2685 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ción de las leyes 22.229 y 22.334 permite concluir que el Estado Nacional, autoridad de aplicación por intermedio del Ministerio de Economía de tales leyes, haya asumido en forma personal el pasivo postconcursal. Por el contrario, las instrucciones contenidas en el anexo II de la ley 22.229 —anterior a la declaración de quiebra de Viñedos Argentinos S.A.— no desvirtúan la previsión de que las erogaciones resultan:

tes del cumplimiento de la ley serían imputadas al pasivo de las socie:

dades (art. 11 de la ley 22.229).

7) Que, en tales condiciones, las normas federales invocadas nó justifican la legitimación pasiva del Estado Nacional, Ministerio de Economía, para responder por el crédito reclamado por el actor. — Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Atento a que el recurrente pudo haberse considerado con derecho a reclamar, se imponen las costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor — CarLos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO

A. F. LóPez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GANADEROS 1 OESTE S.A. e.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. . 7 La sentencia haciendo lugar a un amparo ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior si afecta el ejercicio del poder de policía referente a la comercialización de alimentos y puede perturbar la oportuna percepción de la renta pública. . . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. - ' ' .

Se aparta de las circunstancias de la causa la sentencia que dispuso que organismos nacionales debían abstenerse de suspender a la actora en su

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2685

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