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Fallos: 322:3017 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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odisminución del costo total dela explotación, superior al 6 y producido sin culpa de la parte que lo invoque (art. 7.4.1 del contrato de concesión). Cumplidoel procedimiento previsto en la norma y establecida la diferencia, "la Autoridad de Aplicación, a su exclusivo criterio, resolverá si la misma deberá ser cubierta a través de la tarifa, osólo a través del subsidio (0, en su caso, del canon) o de ambos conceptos al mismo tiempo en la proporción que ella establezca".

10) Que, por su parte, en el art. 11 delas Condiciones Particulares para la concesión del servicio de subterráneos, se precisó que "Todos los pasajeros abonarán las tarifas aplicadas por el concesionario y establecidas por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación aprobará todo lo concernienteala aplicación y modificación de las tarifas máximas que el Concesionario de Subterráneos de Buenos Aires cobrará por sus servicios de transporte".

11) Que, en los términos en que ha sido normativamente definida la cuestión, resulta claro que la concesión del servicio público de subterráneos fue diseñada como un sistema integral, en el que el Estado asumió la necesidad de efectuar aportes inicialmente, con la perspectiva de disminuirlos y recuperarlos en forma progresiva, a la vez que se propuso obtener una importante mejora en la prestación del servicio, fundada en las inversiones del concesionario y el incremento de su eficiencia.

Dentro de ese sistema, la remuneración del concesionario fue pactada sobre bases estables, aunque susceptibles de experimentar variaciones fundadas en un mejor índice de prestación del servicio o de otros factores que pudieran incidir en los costos de explotación.

Sin perjuicio de ello, la administración retuvo su facultad de fijar las tarifas que debe pagar el público usuario, que en todos los casos deben ser determinadas por la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo Nacional.

12) Que, de conformidad con el planteo formulado en el remedio federal, debe examinarse si esa facultad de la administración de fijar el monto de las tarifas que debe pagar el público usuario, se halla mecánicamente vinculada con el cálculo que refleja el incremento en la remuneración del concesionario, o si —comolo afirmalarecurrenteexiste la posibilidad de que aquéllas sean modificadas sin un rígido

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3017 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3017

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