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Fallos: 322:3016 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Obras y Servicios Públicos aprobóel pliego de condiciones según cuyas disposiciones se llevó a cabo la licitación del servicio. En ese instrumento se reiteró con toda precisión la política referida supra, al consignarse que: "El concesionario percibirá por la prestación de los servicios las tarifas que apruebe el organismo con competencia legal para ello, y el Estado compensará explícitamente al concesionario en caso de que los ingresos no alcancen a cubrir los costos de la explotación. Sin embargo, el Gobierno mantiene como objetivo en este proceso de privatización por concesión que los subsidios destinados a cubrir los costos corrientes de explotación sean nulos o mínimos" (resolución ministerial citada, punto 2 "Principios generales que regirán el otorgamiento de las concesiones", inc. e).

Los mismos principios dan fundamento al art. 35 de la resolución mencionada, "Derechos del Concesionario", punto 35.1, en el que se expresa que: "El concesionario cobrará por los servicios cuya explotación lehaya sido concedida, lastarifas que apruebe el organismo estatal con competencia para ello". Se establece, además, que en las "Condiciones Particulares" del pliego, deben incluirse "las características del subsidio (su alcance, periodicidad y fecha de pago, inicio del mismo, garantías, etc.) que la Autoridad de Aplicación otorgará al concesionario—en el montorequerido por éste en su oferta— para compensar la insuficiencia de la tarifa aprobada por el organismo estatal para Cubrir los costos globales del Grupo de Servicios concedido, considerados los de explotación y los de inversión a ejecutar por el Concesionario.

9?) Que, siguiendo las pautas normativas citadas, en el art. 7 del contrato de concesión se puntualizó claramente que la retribución del concesionario se compone por los ingresos originados en concepto de tarifa, subsidios, peaje, inversiones y explotaciones colaterales. Se expresó, asimismo, que por la prestación del servicio el concesionario "percibirá de los pasajeros el precio de los pasajes que se fijará en las tarifas públicas aprobadas por la Autoridad de Aplicación" (art. 7.1).

El contrato regula también el régimen de reajuste en que se origina la cuestión sub examine, calificado cono "mayor precio por mejor servicio" (punto7.1.3), el que se determinará por mediciones definidas en el pliego y sus anexos.

Además fue contemplada la posibilidad de "redeterminación dela tarifa básica, subsidio, canon o inversiones", originada en incremento

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3016

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