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Fallos: 320:1221 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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420 1221
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA y OTROS v. SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El escrito de interposición del recurso extraordinario debe bastarse a sí mismo y su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dedaróla inconstitucionalidad de los arts. 4, 5° y 6° del decreto 193/95, si el escrito de interposición no satisface el requisito de fundamentación y omite refutar mediante una crítica concreta y razonada los argumentos en que se apoyó el a quo para llegar a dicha conclusión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario toda vez que se encuentra en tela dejuiciola inteligencia y validez de normas de carácter federal —decreto 193/95, arts. 4, 5 y 6°- y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es sentencia definitiva la decisión que ha sido dictada en un proceso de amparo si ocasiona a la recurrente un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior.


PODER DE POLICIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró la inconstitucionalidad de los decretos 4, 5° y 6° del decreto 193/95, ya que la potestad jurídica del Estado atinente al control del comercio de carnes, reconocida por la ley 21.740, permaneció vigente —pese a la disolución del ente regulador previsto por dicha ley—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La ley fiscal no persigue como única finalidad la recaudación fiscal, sino que se inscribe en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1221

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