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Fallos: 322:3010 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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TARIFAS.
Resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, ya que ello implicaría que la administración renunciara ilegítimamente a su prerrogativa de control de la evolución delas tarifas y, en su caso, de la necesidad de su modificación.

TARIFAS.
Corresponde revocar la sentencia que dedaró la inconstitucionalidad de la r esolución que había establecido un redondeo de la tarifa del servicio de subterráneos, pues el fallo se centró en el examen de un problema de índole monetario, sin hacerse cargo de que tal redondeo importaba el ejercicio de una atribución inherente a la autoridad administrativa —el control de la evolución de las tarifas- y prevista en el sistema contractual por el que se había concedido el servido.

TARIFAS.
La sentencia que dedaró la inconstitucionalidad de la resolución que había establecido un redondeo de la tarifa del servicio de subterráneos afecta el sistema económico financiero previsto por el Estado Nacional para concretar la privatización del servicio público, al desarticular, sin fundamento válido, el recurso destinado a ejecutar la política adoptada en la materia.

TARIFAS.
Las atribuciones de la administración pública en materia de tarifas no se ejercen en forma discrecional, sino que deben estar sujetas a la demostración objetiva del fundamento de las modificaciones que se efectúen (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TARIFAS.
Comoprincipio, las decisiones que el Estado adopte en materia defijación, aprobación o verificación de tarifas son controlables judicialmente en lo referente a su legitimidad, a fin de que las respectivas facultades se ejerzan de acuerdo a las condiciones establecidas normativamente, así como a las particulares convenidas contractualmente entre la administración y los prestadores del servicio Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TARIFAS.
De acuerdo con las diversas modalidades que surgen del marco normativo y contractual para la determinación de la retribución del concesionario, no se ad

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3010

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