Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:3011 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

42 3011 vierte que la resolución que estableció un redondeo de la tarifa del servicio público de subterráneos sea violatoria de los límites de legalidad y razonabilidad Voto del Dr. Antonio Boggiano).

TARIFAS.
Corresponde rechazar la tacha de inconstitucionalidad de la resolución que estableció un redondeo de la tarifa del servicio público de subterráneos si no se demostró que el incremento tarifario fuera manifiestamente desproporcionado con los servicios prestados (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Si bien lo atinente a la determinación y el cálculo de las tarifas de los servicios públicos, por su habitual complejidad, suele exceder el limitado marco del juicio de amparo, nada obsta a tratar el caso en que no media disputa entre las partes acerca del modo en que sucedieron los hechos que dieron lugar a la causa, ni respecto del alcance de las normas en que fundan sus respectivas posiciones, por lo que no se advierte la necesidad de mayor debate y prueba para elucidar el conflicto (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

TARIFAS.
Dela ley 23.696 y los decretos 2074/90, 1141/91 y 2608/93, dictados con base en ella -que autorizaron, reglamentaron y aprobaron la privatización por concesión del servicio público de trenes subterrán eos- resulta que al Poder Ejecutivo le han sido delegadas atribuciones suficientes para determinar las tarifas respectivas, bien que atendiendotanto al costo de explotación como a la utilidad de los usuarios y alos demás factores de política sectorial y general queresulten de las políticas aprobadas por el Congreso (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

TARIFAS.
Si bien la fuente de la obligación de pagar tasas por la utilización de los servicios públicos finalmente también es la ley, la resolución que estableció un redondeo en la tarifa del servicio público de subterráneos no es lisa y llanamente equiparable a un tributo impuesto por violación del principio de reserva legislativa Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e Inconstitucionalidad. Resoluciones administrativas.

Corresponde confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la resolución que había establecido un redondeo en la tarifa del servicio público de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3011 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3011

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 729 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos