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Fallos: 322:3012 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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trenes subterráneos pues, además de carecer de motivación suficiente, adopta un medio daramente inadecuado para obtener el fin que se dice perseguir y encubrefines públicos distintos de los manifestados en el juicio para justificar la medida (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

FACULTADES DISCRECIONALES.
En todo supuesto en que la administración ejerce poderes discrecionales debe dar de antemano las razones que permitan referir la conducta, que con fundamento en ellos exige a los particulares, a la voluntad de la ley que le atribuye tales facultades. Por ello, no resultan de igual valor las razones que surgen del acto mismo ode sus antecedentes inmediatos y necesarios, que aquellas que son producto de racionalizaciones efectuadas a posteriori, durante la etapa del juido (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

FACULTADES DISCRECIONALES.
A los jueces no les compete pronunciar se sobre el mayor o menor grado de acierto, error, mérito o conveniencia de las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa dentro del ámbito de discreción que le acuerdan las leyes, excepto que ellas se traduzcan en actos abusivos o arbitrarios (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

TARIFAS.
Si la recaudación resultante del redondeo establecido en la tarifa del servicio público de subterráneos supera en dos veces el ajuste dela tarifa, es imposible tratar de justificarlo a título de costo de transacción inherente o implícito en el incremento de ésta, y la resolución que estableció el ajuste en tales condiciones no puede sino explicar se como un medio para reducir, de un modo elíptico y sin haberlo manifestado expresamente, los niveles de subsidio establecidos en beneficio de quienes utilizan el servicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

SERVICIOS PUBLICOS.
Las prestaciones que el Estado, por sí o a través de sus concesionarios, ponen a disposición de los usuarios de los servicios públicos, constituyen formas de asistencia sin las cuales la vida diaria del hombre común en la sociedad actual es apenas concebible (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

SERVICIOS PUBLICOS.
El transporte público constituye una de las prestaciones más apremiantes para los menos pudientes, para quienes el subsidio norepresenta un privilegio o exen

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3012 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3012

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