Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declaró la caducidad de la segunda instancia y dejó firme el fallo que había declar ado simulada la venta de unas acciones y rechazado la demanda de colación respecto del 50 de un inmueble, los demandados dedujeron el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
27) Que, al respecto, el a quo sostuvo que con anterioridad a la introducción del planteo de caducidad habían transcurrido más detres meses sin quelas partes hubiesen realizado ninguna actuación idónea alos fines indicados, por cuanto al encontrarse pendiente de diligenciamientoel oficio mediante el cual se requerían unas actuaciones faltantes, los reiterados pedidos de elevación carecieron de efectos interruptivos sobre el cómputo del plazo, así como tampoco produjeron efectos los pedidos formulados por el actor tendientes a que se elevara el expediente a la cámara sin los agregados exigidos oportunamente por la sala interviniente, dado que dichos agregados habían sido extraviados en el juzgado de origen.
39) Quelos agravios de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que loatinente a la caducidad de la segunda instancia remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, extrañas a la instancia del art. 14 dela ley 48, tal doctrina admite excepción cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, lo resuelto se aparta de las constancias de la causa y pone fin al pleito causando agravios de imposible reparación ulterior (Fallos: 306:1693 ; 311:645 ; 318:920 y 320:1821 ).
4) Que elloesasí en el caso, pues mediante una simple afirmación dogmática la alzada privó de efectos interruptivos al incidente generado con el escrito presentado por el actor el 8 de abril de 1998 —que también había deducido un recurso de apelación— en el que sdlicitaba el envío del expedientea la cámara sin necesidad de agregar las piezas faltantes (fs. 862). Dicho escrito-querecibióla oposición defs. 864—no sólo revelaba interés en lograr que el a quo examinara la cuestión en forma definitiva, sino que proponía un camino alternativo para tratar desuperar el obstáculo que constituía la falta deunas piezas del juicio de alimentos.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2947
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