litigio. Añade que la sentencia es arbitraria por apartarse de las circunstancias comprobadas de la causa e incurrir en contradicción ya que, por un lado, admitió que la obligación del Comité Olímpico Argentino de inscribir a los atletas en los juegos olímpicos era de medios pero, por el otro, exigió que se asegurara un resultado, por todo lo cual solicita la descalificación del fallo.
3) Que la actora, junto con otros atletas, había sido designada por la Confederación Argentina de Atletismo (C.A.D.A.) para participar en los Juegos Olímpicos que se llevaron a cabo en Barcelona en 1992.
Al recibir del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos (C.O.O.B.) la comunicación de la disminución de las plazas para competir, el Comité Olímpico Argentino, previa indicación de la Confederación Argentina de Atletismo, nombró ala atleta González como titular dejandoa salvola posibilidad de reemplazarla antes del 21 de julio. Luego deobtener la actora el título de subcampeona iberoamericana, la Confederación Argentina de Atletismo confirmó su titularidad en lugar de la atleta González y, como consecuencia, el Comité Olímpico Argentino dice haber enviado el 21 de julio un fax comunicando dicho reemplazo.
El 23 de julio la recurrente llegó a la Villa Olímpica a la que no pudo acceder debido a que su nombre no figuraba en los registros correspondientes. Como consecuencia, días más tarde regresó a la Argentina sin haber participado en los juegos olímpicos, circunstancia que fundamentó el presente reclamo indemnizatorio.
4) Quela magistrada de primera instancia hizo lugar parcialmentea la demanda y condenó al Comité Olímpico Argentino y a su presidente Antonio Rodríguez a pagar a la actora la suma de $ 135.000 —$ 15.000 por pérdida de chance y $ 120.000 por daño moral-, y a Ernesto Alais jefe de la delegación argentina—la de $ 25.000 por el menoscabo sufrido por la particular situación a la que fue sometida la atleta durante su estadía en la Villa Olímpica.
5) Que el a quo revocó esa sentencia en cuanto había atribuido responsabilidad a Rodríguez y a Alais. Por otra parte, confirmó los $ 15.000 fijados por pérdida de chance y redujo a $ 75.000 la indemniZación por daño moral. El tribunal consideró que era de medios a obligación del Comité Olímpico Argentino de anotar a la actora en los juegos olímpicos y que el comportamiento de las autoridades tendientealograrlo había sido negligente; que si bien era cierto queno estaba
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2951
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