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Fallos: 322:2944 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de la terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que dedaró la caducidad dela instancia y dejó firme el fallo que había dedarado simulada la venta de unas acciones y rechazado la demanda de colación respecto del 50 de un inmueble es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, dedaró la caducidad de la instancia de los recur sos de apelación interpuestos por los demandados y concedidos a fs. 808, por cuanto consideró que con anterioridad al planteo de la perención, habían transcurrido más de tres meses sin que se realizara ninguna actividad idónea para producir un avance hacia la resolución del juicio. Sostuvo que, al encontrarse pendiente el diligenciamiento del oficioordenadoa fs. 854 por el juez de primera instancia, a fin de que el Juzgado N° 21 del fuero remitiera el segundo y tercer cuerpo del expediente Acher de Abulafia, Rosa e/ Abulafia David s/ alimentos y litis expensas, los reiterados pedidos de elevación de las actuaciones para que ese tribunal de alzada conociera en los recursos otorgados en la instancia, carecieron de efectos interruptivos sobre el término de caducidad. Tampoco produjo dichos efectos —prosiguió-, el pedido del actor de fs. 862, en orden a que finalizara la búsqueda de los cuerpos faltantes de aquel expediente y se elevara la causa en las condiciones en que se encontraba, y la oposición de los demandados formulada fs. 864, pretensión y réplica, que fueron una reiteración de las introducidas a fs. 855 y 857, respectivamente. Por último, señaló que la providencia defs. 867, por la queel juez de grado ordenó un nuevo oficio al Juzgado N° 21, nofue consentida por el incidentista, quien presentó el pedido de caducidad con antelación a aquélla.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2944 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2944

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