Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2950 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Comité Olímpico Argentino en la causa Comaschi, Ana María c/ Comité Olímpico Argentino y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLiné O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar parcialmente la de primera instancia, condenó al Comité Olímpico Argentino (C.O.A.) a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia de no haber podido participar en los Juegos Olímpicos de Barcelona 92", interpuso la demandada el recurso extraordinario cuya desestimación dio lugar ala presente queja.

20) Que la recurrente se agravia por considerar queel a quo omitió la valoración de material probatorio conducente para la solución del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2950 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2950

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos