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Fallos: 322:2946 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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el a quo, era plenamente previsible por el presentante, quien, empero, no introdujo en el momento pertinente los agravios, que luego, de manera tardía, intenta deducir en el recurso extraordinario.

En efecto, la caducidad de la segunda instancia declarada en el sub lite, no constituye un caso de arbitrariedad sorpresiva, toda vez que era una decisión posible de la Cámara, atento al pedido expreso de la parte actora articulado a fs. 869/871. En consecuencia, la cuestión ahora sustentada con apoyo en dicha doctrina en el remedio extraordinario, debió ser introducida por los recurrentes en el momento de contestar el traslado de aquel pedido, antela probabilidad de que tuviera favorable acogida, como efectivamente ocurrió.

V.E. tiene reiteradamente dicho que el caso federal, base del recurso extraordinario, debe introducirse en la primera ocasión posible en el curso del proceso, pues tanto el acogimiento como el rechazo de las pretensiones delas partes son eventos previsibles que obligan a su oportuna articulación (Fallos: 304:390 ; 312:2340 ).

Asimismoel tribunal ha establecido —si bien frente a otros antecedentes fácticos—, que resultan tardíos los agravios, cuando lo resuelto por el tribunal a quo, como en la especie, respondió a peticiones de la contraparte, que el recurrente tuvo ocasión de conocer, circunstancia que torna inatendible su posterior reclamo (v. doctrina de Fallos 300:429 ; 305:1835 ; 306:111 ; 307:770 , y suscitas).

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 25 de agosto de 1999. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto Luis Abulafia e Hidabul Sociedad Anónima en la causa Abulafia, David s/ su sucesión s/ incidente de colación einclusión debienes", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2946

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