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Fallos: 322:2938 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Dicha supuesta práctica, por otra parte, se encuentra en lo cierto la Sala sentenciadora, conduciría, particularmente a la luz de lo expuesto en el ítem VIII del dictamen, antes bien a modificar el tenor de la Convención, más quea proveer un criterio interpretativo ajustado a los términos del art. 31, ap. 3. b), dela Convención sobre el Derecho de los Tratados de 1969; máxime si apreciamos que lo pretendido conciernea una materia íntimamente referida a los derechos de la persona humana, ámbito respecto del cual cabe tener muy presente lo expuesto en el acápite VII del dictamen, en cuanto a su disponibilidad convencional por los Estados (v. Fallos 316:567 , voto del juez Boggiano, cons. 17).

Por último, y tras recordar que atañe a ese Alto Cuerpo velar por la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento delas obligaciones enanadas de tratados y demás fuentes del derecho internacional (confr. preámbulo y artículo2.2 de la Carta de las Naciones Unidas; artículo 5", incisos b y cdela Carta dela Organización de Estados Americanos y artículo 26 de la Convención sobre el derecho de los tratados de 1969) y, en especial, para que secumpla acabadamente con los compromisos asumidos en materia de derechos humanos por el Estado Nacional (confr., sentencia del 12 de marzo de 1996, in re S.C. P. N° 303, L. XXIV, "Paris Video Home S.A. c./ Societa per Azioni Commerciale Iniziative Spettacolo (SACIS), voto del juez Boggiano, cons. 9, y Fallos: 318:373 ), considerolainterpretación propuesta, ajustada a las pautas del artículo 31, ap. 19, de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, ya que, apreciado de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del Pacto en el contexto de éstos, y teniendo en cuenta su objeto y fin, estimo se desprende de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas una solución favorable al derechodelos pretensores (Fallos: 315:612 ; y, más recientemente, el precitado "Pellicori...").

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Finalmente, para concluir, no dejo de tener en cuenta que en autos los actores redamaron exdusivamente una indemnización a su favor en concepto de daños y perjuicios devengados —a su criterio— por falta decumplimiento delos aportes correspondientesala seguridad social, con fundamento en las disposiciones de los arts. 506, 520, 521, 903, 906, 933, 1066, 1071, 1080, siguientes y concordantes, del Código Ci

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2938

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