Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2934 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

derechos para el beneficio mutuo de los estados contratantes. Su objetoy fin radica en la protección de los der echos fundamentales de los seres humanos, tantofrentea su propio Estado como frentea losotros Estados contratantes (Fallos: 315:1492 , cons. 14° del voto de los jueces Petracchi y Mdiné O'Connor), habiendo sido reconocida, incluso, su jerarquía especial y preeminente en la reforma constitucional del año 1994 (cfse. artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional).

Entre esos derechos, preciso es señalarlo, seencuentran losreferidos a la seguridad social de los individuos, los que, amén de su recepción por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en condiciones de irrenunciabilidad eintegralidad, han sido también receptados —entre otros por el art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 22 y 25, punto 19, dela Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; etc., todos con la jerarquía reconocida por el artículo 75, inc. 22, dela Constitución Nacional; loque, por cierto, no empece a su protección, además, por otros numerosos textos internacionales, como los arts. 32 y 43 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y, más allá de su falta de ratificación por nuestro país, por los Convenios 102, 118, 128 y 157 dela Organización Internacional del Trabajo. También por el artículo 9 del "Protocolo de San Salvador" de 1988.

— VII Aclarado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 33 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 —similar en este punto al artículo 48 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963- dispone en su ítem 1, la exención de los agentes diplomáticos, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado receptor (Recuérdese que con arreglo al artículo 1", inc. c, de la Convención, por "agente diplomático" se entiende el jefede la misión o un miembro del personal diplomático de la misión).

Prevé, además, la extensión de dicha dispensa a los criados particulares que se hallaren al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que: a) no sean nacionales del Estado receptor o no ten

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2934

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 652 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos