de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (aprobado por decreto-ley 7672/63) no distingue en razón dela actividad realizada por los dependientes. En tales condiciones, consider ó que los actores que se desempeñaban como trabajadores de prensa y encargados de la dirección artística y cultural de la embajada están amparados por aquel tratado. Rechazó el argumento de la recurrente acerca de la práctica ulterior seguida por nuestro país y la Federación Rusa puesjuzgó tal práctica en pugna con el artículo 14 bis dela Constitución Nacional y otros tratados, de jerarquía constitucional.
3) Que contra tal decisión, la demandada dedujo el recurso extraordinarioquefue concedido parcial mente. En esencia, sostiene que la Federación Rusa, como continuadora pdlítica y diplomática de la anterior U.R.S.S., nunca aplicótal convenioal personal de prensa, ni a los encargados de las actividades artísticas y culturales de la embajada. Alega que la República Argentina no realizó ninguna reclamación al respecto y que esta conducta ulterior delas partes es la que debe ser tenida en cuenta al interpretar la norma cuestionada según lo establece el artículo 31 apartado 3 inc. b de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados. Por otra parte, aduce quela sentencia recurrida desestimóla defensa de prescripción sin la debida fundamentación.
49) Que al pronunciarse respecto de la admisibilidad de la apelación extraordinaria intentada el tribunal la concedió únicamente en cuanto ala interpretación delas normas federales en juego y la desestimó respecto del momento de interposición de la defensa de prescripción. Puesto que la actora no dedujo la queja pertinente, la jurisdicción de esta Corte ha quedado limitada en la medida en que la cámara concedió el recurso.
5) Que al hallarse en discusión la aplicación e inteligencia de un tratado internacional —artículo 33, inc. 3? de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (aprobado por decreto-ey 7672/63) y resultar la decisión impugnada contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en ellas, media cuestión federal desuficientetrascendencia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y doctrina de Fallos: 314:1324 ; y 318:2639 entre otros).
6) Que el artículo 33 inc. 3 dela Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que "el agente diplomático que emplee a personas a quienes no se apliquela exención prevista en el párrafo2
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2940
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