ción L. 23.737", disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López y Vázquez, cons. 11 y sentencia del 28 de abril de 1998, in reH.
67, L. XXVI, "Hoechst, A. G. / D.G.I. s/ juicio de conocimiento", votode los jueces Moliné O'Connor, Boggiano y López, cons. 49).
—VI-
A partir de la referida premisa, podría V.E. considerar que existe en la causa una cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria, en los términos del artículo 14, inciso 3°, dela ley 48, toda vez que se ha cuestionadola inteligencia de normas internacionales (Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre el Derecho de los Tratados) y la decisión es contraria al derecho que el recurrente pretende sustentar en aquéllas (v. doctrina de Fallos: 314:1324 ; 315:1848 ; 318:2639 ; 319:1250 ; S.C. P. 772, L. XXXI, "Pellicori, Oscar A. y otros s/ denuncia por defraudación — causa N° 34.609", del 23 de diciembre de 1997 y la sentencia recaída en la precitada "Riopar....", cons. 3 entre varios otros).
A ese respecto —debe destacarse- la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por el tribunal a quo, según la reiterada doctrina de Fallos: 307:1457 ; 308:647 ; 312:2254 , y, másrecientemente, R. 287, L. XXXI11, "Rodríguez, Rafael A. y otros c/ Consejo Nacional de Educación Técnica s/ empleo público", sentencia del 2 de abril de 1998) entre muchos otros.
—VILPrevio al análisis estricto del recurso, procede recordar que, una delas características del llamado "Derecho Internacional de los Derechos Humanos", establece la necesidad de distinguir los tratados internacional es sobre derechos humanos de los tratados de otra especie; residiendo el fundamento jurídico de esta posición en que los primeros, no son un medio para equilibrar recíprocamente intereses entre los Estados sino que, por el contrario, buscan establecer un orden público común cuyos destinatarios no son los estados sino los seres humanos que pueblan sus territorios.
En otros términos, no son ellos tratados multilaterales detipo usual o tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2933
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