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Fallos: 322:2936 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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los actos realizados en el ejercicio de su función y de exención de impuestos y gravámenes sobre los haberes que perciban por sus servicios, amén de la franquicia del art. 33. (Los "criados particulares" de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estadoreceptor ni tengan en él su residencia permanente, gozarán sólo de exenciones relativas a susremuneraciones, y de privilegios einmunidades sólo en la medida reconocida por dicho Estado. v. art. 37, ítem 4, del tratado).

Por último, los miembros del personal dela representación y criados particulares que sean nacionales del Estado receptor o tengan en él su residencia permanente, gozarán delos privilegios einmunidades Únicamente en la medida en que lo admita dicho Estado(art. 38, ap. 2").

De lo antes expuesto, e insertos en el marco descripto en el acápite VII del dictamen, sin perjuicio de la previsión del art. 33, ítem 4, dela Convención, estimo procede col egir que, con excepción delas personas comprendidas en los arts. 33, ítems 1 y 2, y 37, ítems 2 y 3, desu texto, el resto del personal de una representación diplomática —salvo acuerdoen contrario entre el Estadoreceptor y el acreditante 0, en su caso, la excepcional hipótesis del art. 38, ap. 2°- queda sujeto a las disposiciones sobre seguridad social del primero, sin que a ese respecto el convenio efectúe discriminación alguna a propósito del personal de prensa y encargados de actividades de índole artística e intelectual de las embajadas.

Valga señalar al respecto que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, consagra en su artículo 41.1. el principio general —aun en los casos de personas que gocen de privilegios einmunidades— de respeto a las leyes y reglamentos del Estado receptor. En el mismo contexto, entonces, la ausencia de exenciones especiales en supuestos como el aquí estudiado, permite conduir la plena vigencia y aplicabilidad de la normativa interna en la materia.

Dicha solución —advierto- garantiza la debida salvaguarda de los derechos en materia de seguridad social del personal delas embajadas respecto—al menos- de un régimen osistema nacional —a saber: el del Estado acreditante o el del Estado receptor— de forma de evitar la exclusión del individuo de toda protección. En un marco de obligaciones, por lo demás, como puntualizó V.E. a fs. 153 (cons. 129), que en modo alguno puede afectar el normal desenvolvimiento de una delegación diplomática y a propósito de cuyo cumplimiento debe recono

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2936

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