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Fallos: 322:2932 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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conformidad de la accionada para ser llevada a juicio (v. fs. 80, 87 y 91)-el tribunal de mérito corriótraslado dela reclamación a la Embajada de la Federación Rusa (v. fs. 172 y 177), el que no fue evacuado por esa Representación diplomática, declarada rebelde a fs. 179, lo que, a mi modo de ver, obsta a su agravio posterior.

A eserespecto, es del caso hacer notar que, sin perjuiciodela posición asumida afs. 259/260 por la Legación -a que, válido es señalario, comportó una crítica a la decisión de la Corte Suprema de fs. 150/66, antes que un planteo como el postulado por el art. 49, 2? pár., dela L.

24.488, por cierto, ya imposible en ese estadio del proceso (císe. fs. 454/ 5)-la Embajada alteró su posición recién afs. 387/88 y 401/04, tras el dictado de la sentencia condenatoria, correspondiendo, en consecuencia, atribuir a su propia actuación procesal las eventuales limitaciones infringidas a su defensa (v. Fallos: 313:1596 , voto del juez Belluscio).

A ello se agrega, con arreglo a la conocida jurisprudencia de V.E., en orden a que no procede el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio si el recurrente no destaca de cuáles pruebas o defensas se vio privado y cuál sería su incidencia en la decisión del caso (Fallos: 310:2209 , entre otros) que, ala luz de loresuelto por la alzada —en lorelativo a que, aun en presencia deuna práctica no objetada por el Estado Nacional, ella sehallar ía en pugna con normas constitucionales e internacionales en materia de seguridad social no resulta evidenciada la índole dirimente de la prueba de la que, según acusa, se lo habría privado.

Sin perjuicio de lo expresado, y para la hipótesis de que V.E. no comparta los argumentos vertidos en torno a las condiciones de fundamentación del recurso o estime, dada larelevancia de la materia debatida, que pudieran soslayarse los defectos formales de la impugnación —en particular, a la luz de la doctrina de Fallos: 314:1324 , 315:1848 ; 318:2639 , y de R. 165, L. XXXII, "Riopar S.R.L. c/ Transportes Fluviales Argenrío S.A. s/ exhorto", sentencia del 15 de octubre de 1996, cons. 2- a todo evento, en lo que sigue, ingreso a la consideración del fondo del asunto (v., además, Fallos: 315:1492 , voto de los jueces Mdiné O'Connor y Petracchi, cons. 3? a 9 sentencia del 25 de agosto de 1998 en S.C. R. 198, L. XXXI, "Rozemblum, Horacio e/ Vigil, Constancio Carlos y otros", disidencia de los jueces Moliné O'Connor y López, cons. 4, y del juez Vázquez, cons. 4 sentencia del 5 de marzo de 1997 en S.C. V. 70, L. XXXII, "Villegas, Angel A. y otros s/ infrac

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2932 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2932

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