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Fallos: 322:2909 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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que las sentencias de las instancias precedentes han asignado a su conducta que obstaculizó la liquidación que Viplan pidió realizar por sí misma, las razones expuestas son suficientes para decidir la causa, y determinan que resultaría inoficiosa la consideración de los restantes agravios planteados.

Por ello, se confirma parcialmente la sentencia apelada, la que se modifica únicamente en cuanto ala extensión de los rubros resarcibles, del modo indicado en los considerandos. Las costas de todas las instancias seimponen a la demandada pues, no obstante la reducción de responsabilidad que surge de la presente, fue sustancialmente vencida en el pleito (arts. 68, primera parte y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.

JuLI1O S. NAZARENO (en disidencia parcial) — EDuArDo MoLIné O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciANO (en disidencia parcial) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia parcial) — Anoro Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ANTONIO BOGGIANO Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Quelosinfrascriptos coinciden con los considerandos 1 al 5°í inclusive del voto de la mayoría.

6) Que asiste razón al Banco Central en cuanto aduce que no ha sido adecuadamente ponderada en autos la relación causal entre la conducta irregular que se le atribuye y los daños por cuyo resarcimiento ha sido condenado. En efecto, debe advertirse que del peritaje contable surge con caridad que el origen de los problemas sufridos por Viplan se encuentra en la mencionada reforma financiera instaurada en julio de 1982. Así, por ejemplo, al expedirse sobre el punto2.3—propuesto por la parteactora—, mediante el que serequería al experto que reseñara las conclusiones del peritaje contable y de los informes producidos por los consultores económicos y por la Cámara de Sociedades

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2909

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