de Ahorro y Préstamo para la Vivienda en los autos "Viplan S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda e/ Banco Central de la República Argentinas/ ordinario" (autoliquidación), "que tengan relevancia para la determinación de los daños y perjuicios que se demandan en el presente expediente" (fs. 691 vta.), el dictamen se extendió en referencias alos efectos negativos que produjo la mencionada reforma, que fueron sintetizados en los siguientes términos: "1) Marcada disminución del nivel de captación de depósitos. 2) Reducción de los márgenes de utilidad operativa. 3) Reducción de la capacidad prestable. 4) Dificultades de cumplir con la relación técnica de efectivo mínimo" (fs. 692). Más adelante (punto 2.14) manifestó —entre otras consider aciones- lo siguiente: "...a fin de que tenga sentido el cálculo del valor llave, éste debería estar elaborado al momento anterior al que la empresa actora considera afectado su patrimonio, es decir antes de la reforma introducida en el mes de julio de 1982, pues es aquí en donde se efectúan lasalteraciones bruscas que afectaron la actividad del ramo y, en particular, de la actora, siendo esto concordante... con el sentido de la litis, que hace hincapié en ello" (fs. 702, el subrayado es añadido). Recordó el perito en ese mismo punto del dictamen que "antes de esta reforma, el sistema financiero operaba con regulaciones mínimas, tasas libres, niveles de encaje técnico, y libertad en la elección dela política crediticia, variando sustancialmenteelloa partir dela reforma de marras, en donde es (sic) introducidas regulaciones en las tasas de interés activas y pasivas, elevación de los encajes por encima de los valores técnicos, refinanciaciones compulsivas de las carteras crediticias, etc.". Es conveniente adarar quesi bien lo referente al "valor llave" carece de trascendencia a esta altura del proceso —pues a su respectola sentencia de cámara, que sólo fue apelada por la denandada, rechazóla pretensión de la actora—, el párrafo transcripto resulta sumamenteilustrativo en cuanto al impacto que produjo esa modifi cación dela pdlítica financiera en la marcha de los negocios de Viplan.
7) Que, en orden a ello, cabe poner de relieve que si bien inicialmente la actora planteó (confr. fs. 130) que los perjuicios —cuya reparación pedía— se determinaron por haber afectado el Banco Central su gestión comercial, generando su situación de liquidación y forzando su desaparición como entidad financiera; con posterioridad, al exponer la síntesisfinal de su posición —al responder el memorial de la denandada-— aquella parte expresó que este juicio "pudo no existir si a Viplan S.A., Juego de resuelta por ella su exclusión del mercado financiero, le hubiese sido posible proceder a su inmediata, rápida y eficiente liquidación" (confr. fs. 1025 vta., el subrayado es añadido).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2910
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