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Fallos: 322:2911 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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87) Que, por lotanto, y habida cuenta de que la sentencia apelada rechazóla pretensión de la actora de atribuir responsabilidad al Banco Central por la "creación exógena de dificultades" derivadas de la implementación de la nueva política financiera en el mes de julio de 1982, cabe concluir en que sólo son resarcibles los daños producidos a Viplan por lailegítima oposición del organismooficial a que el proceso de liquidación de la mencionada entidad fuese llevado a cabo por ella misma, conclusión que, por lo demás, es coherente con el criterio de dicha sentencia de adoptar la fecha en que fue iniciada la denanda de autoliquidación de la entidad —3 de diciembre de 1984— como el punto de partida para la mensura de los daños sufridos por la actora (confr.

fs. 937 vta. y 939, párrafo tercero).

9?) Que en tal sentido, respecto del reproche que se ha formulado al ente oficial por no haber atendido los pedidos que for muló Viplan antes de decidir su propia liquidación —refer entes a planes de adecuación, saneamiento y autorización para fusionarse— cabe concluir en que, en el contexto de las circunstancias antes mencionadas, no es dable establecer un nexo causal directo con los daños y perjuicios cuya reparación ha sido admitida por el a quo.

10) Que, de tal modo, por resultar la oposición del Banco Central al pedido de autoliquidación formulado por las autoridades estatutarias de Viplan la conducta ilegítima por la cual corresponde indemnizar a ésta, la prueba relativa a la extensión de los daños resarcibles debe necesariamente discernir entre los propios de todo proceso de liquidación —on prescindencia de quien lo presida- y los originados exclusivamente en esa ilegítima conducta adoptada por el ente de control.

11) Que el peritaje contable producido en autos (fs. 691/710 vta.) no se expidió concretamente acerca de si los daños que constituyen objeto de reclamo hubieran podido evitarse o reducirse en caso de que nohubiese mediadoresistencia del Banco Central ala autdliquidación punto 2.16 del cuestionario de la actora). La mencionada parte no propuso ampliación oaciaración alguna sobre ello ni aportó otras probanzas. Es verdad quesi la pretensión prosperaba en todos sus términos ese punto habría carecido de relevancia, peroal haber sido excluida la responsabilidad del Banco Central derivada de la instauración dela pdlítica financiera que ocasionó a Viplan las dificultades que la llevaron a pedir su liquidación, resulta insoslayablela dilucidación de tal extreno, máxime habida cuenta de que la actora había requerido judicialmente su autdliquidación (3 de diciembre de 1984) con anterio

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2911

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