sible, y el otro, a efectuar una administración conservatoria respecto delos bienes que no se le permitía enajenar.
14) Que, en orden a las razones antes expuestas, corresponde que este Tribunal modereel reconocimiento del perjuicio determinado por el perito, en función dela prudente estimación dela propor ción en que los gastos se hubiesen igualmente producido sin la conducta ilegítima del Banco Central, adoptando para ello un punto de vista que esta Corte ha calificado otras veces como de "inobjetable realismo", al ponderar la incidencia de hipótesis teóricas en la estimación de los daños doctrina de Fallos: 307:1515 , considerando 10; íd. E.264.XVI11 "El Inca de Hughes S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 11 de agosto de 1987, considerandos 7° y 11).
15) Que, alos efectos indicados, teniendo en cuenta no sólo la totalidad de las circunstancias expuestas, sino que parte del proceso liquidatorio se cumplió después del período consider ado en el peritaje contable —por loque los gastos queinsumióno se encuentran incluidos en la estimación que éste proporciona-, se juzga prudente reducir en un 10 la suma indicada por el perito en el punto 2.10, rubro "Gastos de Administración", fs. 699 vta. de su dictamen de fs. 691/710.
16) Que, del mismo modo, corresponde deducir el manto percibido por la entidad por la locación de los inmuebles de su propiedad, duranteel lapso por el cual sevioimpedida de liquidarlos —según resulta del peritaje realizado en la causa y del que constituye su referencia, ya quela percepción de tales sumas atenúa los efectos perjudiciales de la conducta ilegítima del Banco Central en el patrimonio de la actora.
17) Que el agraviodela apelante referente ala presunta inconsistencia del peritajecontable, por haber cuantificadolosdañosresarcibles en un monto que excede largamente el patrimonio neto de Viplan en la época anterior a que aquéllos comenzaron a producirse, no puede ser considerado por este Tribunal, ya que dicha cuestión no fue planteada en las anteriores instancias, pese a que la sentencia del juez de primer grado —aunque fijó un resarcimiento inferior al que posteriormentereconocióla alzada superaba holgadamente al tope que se pretende hacer valer de modo tardío ante esta Corte.
18) Que, por último, habida cuenta de que el apelanteno ha expresado ningún argumento apto para alterar la calificación de ilegítima
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2908
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