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Fallos: 322:2919 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, disponiendo la restitución de la causa al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 27 de abril de 1999. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Baña, Baldomero Luis c/ Asociación Mutual del Personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal ante este Tribunal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el dictamen referido, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance allí indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2919

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