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Fallos: 322:2907 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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clusión de los gastos propios de toda liquidación exige una estimación en abstracto por parte del Tribunal, toda vez que se funda en una hipótesis: que Viplan hubiera sido liquidada en el tiempo y en el modo en que lo habían decidido sus autoridades estatutarias. Si bien suposición no tuvo concreción fáctica, resulta caro que la entidad habría incurrido en gastos de administración para mantener su funcionamiento durante el proceso de liquidación, por lo que corresponde que este Tribunal formule una prudente evaluación de su incidencia, tomando como base los antecedentes del caso (doctrina de Fallos:

307:2399 ; 308:265 ).

11) Que, en ese marco, ha de puntualizarse que, aunque puede formularse una estimación aproximada del tienpo queinsumiólarestitución delos depósitos (v. peritaje contable, fs. 699 punto 2.10, "intereses compensatorios sobre depósitos"), no sucede lo mismo respecto de otros factores que gravitan en el proceso de liquidación e influyen en la disminución paulatina de la actividad y en la consecuente r educción de personal destinado a cumplirla, tales comolos referentes a la cartera activa de la entidad. Sin embargo, se encuentra fuera de controversia que la liquidación de los bienes inmuebles sólo fue posiblea partir de la sentencia de este Tribunal dictada el 15 de octubre de 1991, lo quesitúa la factibilidad de cumplir con esetrámiteregular -y trascendente, en el caso- de la liquidación, por lo menos siete años después de exteriorizada formalmente por la actora su voluntad de iniciarlo. Esta comprobación define, por sí misma, la inusitada prolongación del procedimiento liquidatorio por razones imputables a la demandada que son, precisamente, las que fundan la responsabilidad cuyo alcance se examina.

12) Que, desde esa perspectiva, la estimación efectuada por el peritocon relación a los gastos de administración en que incurrióla entidad, aunque no cuestionada en su exactitud técnica por la denandada v. presentación de fs. 722/724, espec. fs. 723 in fine y 723 vta.), no refleja la existencia delas circunstancias mencionadas supra que, bajo la forma de hipótesis, disminuyen la incidencia de la conducta ilegítima dela demandada en la magnitud del perjuicio por el cual ésta debe responder.

13) Que, en efecto, el peritaje da cuenta de los gastos en que incurrióla actora para desarrollar, durantevarios años, una actividad que necesariamente debió haberse presentado bajo dos aspectos: uno, destinado a concretar la liquidación en cuanto ésta era jurídicamente po

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2907 
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