dela actora—, el párrafotranscripto resulta sumamente ilustrativo en cuanto al impacto que produjo esa modificación de la política financiera en la marcha de los negocios de Viplan.
7) Que, en orden a ello, cabe poner de relieve que si bien inicialmente la actora planteó (confr. fs. 130) que los perjuicios —cuya reparación pedía— se determinaron por haber afectado el Banco Central su gestión comercial, generando su situación de liquidación y forzando su desaparición como entidad financiera; con posterioridad, al exponer la síntesisfinal de su posición —al responder el memorial de la denandada-— aquella parte expresó que este juicio "pudo no existir si a Viplan S.A., Juego de resuelta por ella su exclusión del mercado financiero, le hubiese sido posible proceder a su inmediata, rápida y eficiente liquidación" (confr. fs. 1025 vta., el subrayado es añadido).
87) Que, por lotanto, y habida cuenta de que la sentencia apelada rechazóla pretensión de la actora de atribuir responsabilidad al Banco Central por la creación exógena de dificultades derivadas de la implementación de la nueva política financiera en el mes de julio de 1982, cabe concluir en que sólo son resarcibles los daños producidos a Viplan por lailegítima oposición del organismooficial a que el proceso de liquidación de la mencionada entidad fuese Illevado a cabo por ella misma, conclusión que, por lo demás, es coherente con el criterio de dicha sentencia de adoptar la fecha en que fue iniciada la denanda de autoliquidación de la entidad —3 de diciembre de 1984— como el punto de partida para la mensura de los daños sufridos por la actora (confr.
fs. 937 vta. y 939, párrafo tercero).
9?) Que, detal modo, por resultar la oposición del Banco Central al pedido de autoliquidación formulado por las autoridades estatutarias de Viplan la conducta ilegítima por la cual corresponde indemnizar a ésta, resulta formalmente admisible el agravio que persigue la diferenciación entre los gastos propios de toda liquidación —con independencia del sujeto que la realice y los originados exclusivamente en esailegítima conducta adoptada por el ente de control. En tal orden de ideas, resulta igualmente atendible el agravio que se dirige contra la falta de consideración de eventuales compensaciones económicas obtenidas durante los años en que los bienes permanecieron en el activo dela entidad, por no haberse autorizado su liquidación.
10) Que, planteada del modo descriptola cuestión, es evidente que la reducción de la indemnización que pretende la apelante por la ex
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2906
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