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Fallos: 322:2905 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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de administración, pérdidas diversas eincremento de deudas por activos inmovilizados, reflejado al cierre de los ejercicios 30/6/85, 30/6/86, 30/6/87, 30/6/88, 1989 y 1990.

6) Que cabe considerar, en tal contexto, el agravio del Banco Central referente a la falta de ponderación de la relación causal entrela conducta irregular que se le atribuye y los daños por cuyo resarcimiento ha sido condenado. Al respecto, surge del peritaje contable que el origen de los problemas sufridos por Viplan se encuentra en la mencionada reforma financiera instaurada en julio de 1982. Así, por ejemplo, al expedirse sobre el punto 2.3 —propuesto por la parte actora—, mediante el que se requería al experto que reseñara las conclusiones del peritaje contable y de los informes producidos por los consultores económicos y por la Cámara de Sociedades de Ahorro y Préstamo para la Vivienda en los autos "Viplan S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario" autoliquidación), "que tengan relevancia parala determinación delos daños y perjuicios que se demandan en el presente expediente" fs. 691 vta.), el dictamen se extendió en referencias a los efectos negativos que produjo la mencionada reforma, que fueron sintetizados en los siguientes términos: "1) Marcada disminución del nivel de captación de depósitos. 2) Reducción de los márgenes de utilidad operativa.

3) Reducción dela capacidad prestable. 4) Dificultades de cumplir con la relación técnica de efectivo mínimo" (fs. 692). Más adelante (punto 2.14) manifestó —entre otras consideraciones-lo siguiente: "...a fin de que tenga sentidoel cálculo del valor llave, éste debería estar elaboradoal momento anterior al que la empresa actora considera afectado su patrimonio, es decir antes de la reforma introducida en el mes dejulio de 1982, pues es aquí en donde se efectúan las alteraciones bruscas que afectaron la actividad del ramoy, en particular, de la actora, siendo esto concordante... con el sentido de la litis, que hace hincapié en ello" (fs. 702, el subrayado es añadido). Recordóel perito en ese mismo punto del dictamen que "antes de esta reforma, el sistema financiero operaba con regulaciones mínimas, tasas libres, niveles de encaje técnico, y libertad en la elección de la política crediticia, variando sustancialmente ello a partir de la reforma de marras, en donde es sic) introducidas regulaciones en las tasas de interés activas y pasivas, elevación de los encajes por encima de los valores técnicos, refinanciaciones compulsivas de las carteras crediticias, etc.". Es convenienteaciarar quesi bien loreferente al "valor Ilave" carece de trascendencia a esta altura del proceso —puesa su respectola sentencia de cámara, que sólofue apelada por la demandada, rechazóla pretensión

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2905

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