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Fallos: 322:2904 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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mente procedente pues la Nación es parte en el pleito y el monto discutido en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial deagravios del Banco Central obra afs. 986/998 y su contestación a fs. 1010/1026 vta.

4) Que a efectos de una mejor comprensión de la cuestión por resolver, cabe formular una breve reseña de los antecedentes que, tras la implementación de una nueva pdlítica financiera en julio de 1982, llevaron alaactora a promover el presentejuicio: a) el 22 de diciembre de 1983, la demandante presentó un plan de adecuación de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 34 de la ley 21.526, que nofue respondido por el Banco Central; b) en atención a ello, el 21 de junio de 1984, solicitó autorización para fusionarse por absorción con otra entidad; c) como consecuencia de su deterioro patrimonial, la entidad presentó el 29 de octubre de 1984, un plan de saneamiento que no fue respondido por el banco oficial; d) el 3 de diciembre de 1984, solicitó —por vía judicial— su propia liquidación con sustento en loestablecido por el art. 43 de la ley 21.526, que dio origen a la causa caratulada "Viplan S.A. e/ B.C.R.A s/ ordinario"; e) con anterioridada la contestación de demanda por el Banco Central, éste dictó —el 10 de enero de 1985- las resoluciones de directorio 20/85 y 25/85 por las que revocó la autorización para funcionar de Viplan, dispuso su liquidación, la formulación del pedido de quiebra, y designó delegado liquidador; f) tales resoluciones fueron apeladas mediante el recurso previsto por el art. 46 dela ley 21.526, texto según ley 22.529; el respectivo trámite se suspendió a resultas de lo que se resolviera en la causa "Viplan S.A e B.C.R.A s/ ordinario" a que se ha hecho referencia; g) al haber sido declarado inadmisible el recurso extraordinario deducido por el Banco Central por sentencia de esta Corte del 15 de octubre de 1991 en la causa V.162.XXI11 Viplan S.A de Ahorro y Préstamo para la Vivienda c/ Banco Central de la República Argentina", quedó firme la sentencia de la cámara que autorizó a Viplan S.A a realizar su autoliquidación, dejó sin efecto los cargos por defecto de efectivo mínimo y exceso de activosinmovilizados y deciaróla nulidad delas resoluciones 20/85 y 25/85; h) la liquidación de la actora estuvo a cargo del Banco Central durante los períodos comprendidos entre el 10 y el 16 de enero de 1985 y, posteriormente, entre el 4 de marzo de 1985 y el 13 de mayo de 1986 (fs. 519 vta.).

5) Que, en función de tales antecedentes, la cámara condenó al Banco Central a resarcir el daño correspondiente a los rubros gastos

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2904

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